Resumen | |
[J] | Plazo de preaviso aplicable al reingreso desde una situación de excedencia voluntaria. Art. 22 del convenio colectivo de Hostelería de las Islas Baleares. Aplica doctrina STS 25.01.2022(publicado en Actualidad Diaria 4530 el 24 de marzo de 2023) |
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La empresa, en casación unificadora, centra el núcleo de la contradicción en si es aplicable a las excedencias voluntarias el art. 22.3 del convenio colectivo de Hostelería de las Islas Baleares, y, concretamente, el requisito del plazo de preaviso que establece. La sentencia recurrida, dictada por el TSJ de Islas Baleares el 7.10.2021 (RS. 163/21), revoca la de instancia razonando que no puede aplicarse el art. 22.3 del convenio a las excedencias voluntarias sino solo a las excedencias especiales, salvo el punto 5, dedicado a la duración de la excedencia, en el que hay una referencia expresa a las primeras. Valora la Sala la distinta importancia que para el empresario reviste el preaviso de reincorporación en las excedencias con reserva de puesto de trabajo frente a las excedencias voluntarias en las que está condicionada a la existencia de vacante. En las primeras, debe incorporar necesariamente al trabajador que solicite el reingreso, aun cuando su puesto esté ocupado por otro empleado, por lo que parece razonable que pueda tener un conocimiento anticipado de la situación para adoptar las medidas organizativas adecuadas de cara al reingreso. En cambio, en las excedencias voluntarias no es tan importante el preaviso porque la empresa no tiene que organizarse para reincorporar necesariamente al trabajador, ya que está condicionado a la existencia de vacante. Se declara por la Sala el despido improcedente de la trabajadora, toda vez que la empresa demandada no niega la existencia de vacante, habiéndose contratado a trabajadores de la misma categoría profesional en fecha posterior a la solicitud de reingreso. El Supremo desestima el recurso. | |
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